lunes, 12 de septiembre de 2016

DE RIGORES, DE DAÑOS IRREPARABLES Y DE INSULTOS NO TAN IMPUNES

Algunas decisiones judiciales recientes ponen de relieve, por un lado, la necesidad de ser al máximo cuidadosos con las afirmaciones que se hagan en público, principalmente cuando se atribuyen conductas o presunciones delictivas; y por otro, el riguroso y equilibrado tratamiento mediático en determinadas controversias que, habiendo entrado en vía judicial, requieren ser cosa juzgada o proceso judicial finiquitado para evitar perjuicios personales o profesionales de muy difícil -por no decir imposible- reparación.
Uno de los casos es el del compositor y cantautor tinerfeño Caco Senante. La sala de lo penal de la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento provisional de la causa separada de la denominada Operación Saga, instruida por el juez José de la Mata que atribuía al ex presidente de la Sociedad General de Autores de España (SGAE), el también tinerfeño Teddy Bautista, y a otros dos ejecutivos de su equipo directivo, delitos de falsedad documental, apropiación indebida y administración fraudulenta.
La sala concluye que no existen indicios suficientes, por lo que la decisión del juez De la Mata debe quedar sin efecto, es decir, se procede al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura de las mismas “si se aportaran nuevos elementos que permitieran de forma fundada, razonada y justificada mantener la imputación”. La decisión determina que no haya juicio oral pues esa carencia de indicios, o lo que es igual, las meras conjeturas de hechos que no revisten relevancia penal, significan que las facturas emitidas y abonadas “responden al pago de servicios efectivamente realizados, en tanto que “las discrepancias en la valoración del bien adquirido (un timple histórico del maestro Totoyo Millares) no constituyen indicio suficiente de una actuación abusiva o fraudulenta”. Del auto de la Audiencia -aunque por ahora no haya trascendido en su integridad-, dada su contundencia, se desprende que el citado juez no sale bien parado.
Caco Senante, al conocer la noticia, declaró que acumulaba sentimientos de alegría, pero también de ira y tristeza. Es natural. Después de verse asaeteado durante semanas en los medios, sometido a dispares interpretaciones de un caso controvertido que parece agotado judicialmente, se ve ahora liberado de modo que podrá seguir componiendo y cantando sin esa mácula que le habían endosado con la facilidad social de estas situaciones. Claro que los titulares de ahora no solo no son los mismos sino que el tratamiento de las informaciones no compensan el daño causado. De ahí la ira y la tristeza. La periodista grancanaria Teresa Cárdenes ha descrito la situación con meridiana exactitud: “Cuando el periodismo debe reflexionar seriamente sobre los linchamientos preventivos que luego nadie se ocupará de reparar”.
Con decisiones así, con experiencias de este tipo, turno, desde luego, para la reflexión y la autocrítica. Una invitación a un permanente ejercicio de equilibrio y profesionalidad. E igualmente, de responsabilidad.
El otro caso, con fundamentos bien distintos, es el de la redactora de TVE, corresponsal en Estados Unidos, Almudena Ariza. Un juzgado de Madrid ha condenado al escritor y documentalista Artur Balder al cese de la “información ilegítima”, a la indemnización de treinta mil euros y a la publicación de la sentencia en todos los medios donde hubiera publicado, después de que hubiera empleado expresiones “insultantes y denigrantes” que suponen una “intromisión ilegítima en su honor”. “Corrupta”, “pirata”, “enchufada” son expresiones utilizadas públicamente por Balder.
Almudena Ariza, como Senante, no oculta su desazón. “Decenas de medios digitales publicaron, sin contrastar y sin acudir a las fuentes, las difamaciones vertidas por el ahora condenado. Y así, durante meses”, ha dicho sin callarse lo que le inspira esta práctica profesional (?): “Una vez más, muchos optan por publicar titulares atractivos sin indagar en lo que hay detrás… He sido víctima de algunos de los peores vicios de la profesión”.
Quienes entiendan que las expresiones de Artur Balder son menudencias o bagatelas si se las compara con las que se escuchan a diario en boca de radiotelepredicadores, seguro que tienen razón, sobre todo cuando se preguntan si la impunidad alcanza para tanto. Pero habrá que tener en cuenta el pronunciamiento del juez del caso Ariza versus Balder, Nos parece definitivo:

“La libertad de expresión no ampara el derecho al insulto”.

1 comentario:

Jesús Hernández dijo...

Que se extienda por más juzgados.