martes, 9 de junio de 2015

AYUNTAMIENTOS Y CABILDOS: NUEVAS LEYES (I)

Se inicia el próximo sábado, con la constitución de las corporaciones y la elección de alcaldes, el décimo mandato de los ayuntamientos democráticos. Un nuevo ciclo, seguro que con viejos problemas -el nivel de deuda de algunos ayuntamientos es preocupante-, pero también con expectativas de impulso a proyectos y de querer completar modelos de ciudad y de desarrollo. Claro que con una prestación de mantenimiento de servicios, hasta ahora débil o insuficiente, cuando no inexistente, y con una congelación fehaciente de tasas y tributos, bastarían para que muchos vecinos se sintieran medianamente satisfechos.
            En Canarias, por cierto, y a la espera de que se formalicen las alianzas que, teóricamente, han de proporcionar estabilidad a las instituciones, todo el trabajo que se haga debe estar ajustado a dos nuevas leyes, aprobadas por unanimidad en la pasada legislatura: la de municipios canarios y la de cabildos insulares. Se espera que su aplicación signifique un salto cualitativo importante en aspectos organizativos y de funcionamiento de las administraciones locales pues se trata de reducir incertidumbres jurídicas, de asumir competencias una vez reasignadas éstas, de acercar servicios y prestaciones, de mejorar los mecanismos de cooperación y coordinación interinstitucional, de aumentar fehacientemente la transparencia y de homogeneizar el estatus de los cabildos insulares.
            A la hora de destacar algunas de las innovaciones de estos dos textos normativos, se debe partir, en el caso del municipal, de que pretende abrir a todas las personas el sector público municipal de Canarias. Para ello dedica su Título II, a su vez dividido en dos capítulos, a la participación ciudadana y a la transparencia, respectivamente. En el primero de estos capítulos se desarrollan los órganos de participación y los instrumentos para hacer efectiva la misma; y en el segundo, se  esboza el derecho de acceso a los ciudadanos a la información pública y la transparencia y se posibilita la creación de un boletín informativo municipal.
            El legislador ha considerado oportuno regular el estatuto de los miembros electos y algunos aspectos de la organización municipal que completen y, a veces, adapten las normas generales. La ley regula el procedimiento para hacer efectivo el derecho de acceso a la información así como los grupos políticos, con cierto detalle sobre la consideración de los concejales no adscritos.
            Los nuevos ayuntamientos, a partir del sábado próximo, podrán contar, bien por confección de reglamentos orgánicos o por decisión de los plenos consistoriales, con la Junta de portavoces como órgano auxiliar del pleno y del titular de la alcaldía en tanto ostente la presidencia de aquél.  La creación de dicha Junta propende a la mayor participación de los grupos políticos en las tareas corporativas.
            En lo concerniente al funcionamiento, la Ley de Municipios Canarios dispone un conjunto de preceptos agrupados en disposiciones comunes para todos los órganos de gobierno municipales y específicas para algunos de ellos. Entre las disposiciones comunes destacan: la que pretende evitar el abuso del derecho a solicitar sesiones extraordinarias mediante la reiteración de asuntos ya votados de idéntico objetos; la ordenación sistemática y pormenorizada de los órdenes del día distinguiendo tres partes de las sesiones (resolutiva, declarativa y de control y fiscalización); la mayor difusión posible  de las convocatorias; el respeto del principio de unidad del acto  y la creación del diario de sesiones del pleno y de las públicas de la Junta de Gobierno local.
            Interesante previsión (tomada de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto) es la que recoge la Ley para dar carácter público a las sesiones de la Junta de Gobierno Local cuando actúa por delegación del pleno.
            Éstas son, en fin, tan solo algunas características, determinados perfiles de la Ley de Municipios de Canarias en la que se han dispuesto algunas normas de procedimiento completivas de las generales básicas, allí donde se perciben lagunas del sistema que se piensa deben ser llenadas en beneficio de la seguridad jurídica que demanda el cauce de gestión de los actos y acuerdos municipales.
            En la próxima entrega, nos referiremos a la Ley de Cabildos Insulares. (Continuará).


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