sábado, 24 de agosto de 2013

JARDINES PORTUENSES (I)

Se dirá que es cuestión de sensibilidad, de esmero y de mantenimiento. Y es verdad. Que no hacen falta normas ni consignaciones específicas de protección en planes generales. Que basta con tener una buena y efectiva brigada de operarios, con un responsable atento y despierto, consciente de la valoración que merecen esos espacios urbanos.
            Pero, aceptados éstos como elementos identitarios, válidos para el esparcimiento, el solaz y hasta para la estética, es necesaria una normativa que recoja las singularidades y las características y contribuya a su conservación.
            Hablamos de jardines, que siempre en el Puerto de la Cruz merecieron una consideración especial, posiblemente más de los visitantes que de los propios nativos. Los que forman parte del paisaje urbano constituyen todo un reclamo, lo enaltecen. Los visitantes siempre destacan, independientemente del tamaño, las formas, el cuidado y la variedad de los contenidos de los parques y las zonas ajardinadas de una ciudad.  El verdor, la frescura, la heterogeneidad de las especies arbóreas y florales, los parterres y ese inevitable bucolismo confieren unos rasgos siempre ponderables. Algunos recordarán que durante nuestra etapa en la alcaldía fuimos obsesos de esa dotación. Llegamos a acuñar el concepto ciudad-parque o ciudad-jardín del que no faltaron detractores ni ánimos de mofa que, con el paso del tiempo, variaron de opinión y terminaron asumiendo la idea más allá de un eslogan recurrente.
            Se trata ahora, ante las previsiones de ejecución de algunas actuaciones en espacios céntricos del término municipal, de actuar consecuentemente, de aplicar la normativa proteccionista vigente y de reactivar la sensibilidad de los ciudadanos. Que no ocurra como con  la plazoleta Pérez Galdós que, sin ser un espacio ajardinado propiamente dicho, fue objeto de remodelación con un resultado bastante insatisfactorio. Cuando se vinieron a dar cuenta de que apenas se podía pasear por el interior o que una pileta, hecho insólito, no estaba centrada sino emplazada en un lateral, ya era demasiado tarde.
            Las actuaciones a las que hacemos referencia son las plazas del Charco, de la Iglesia, del Doctor Víctor Pérez (San Francisco) y Concejil. Si la memoria no traiciona, salvo la tercera mencionada, las otras se encuentran en el catálogo de conservación de Jardines de Interés del Puerto de la Cruz, del que hay un capítulo concreto en la Adaptación del Plan General de Ordenación (PGO) al Decreto-Ley 1/2000 (Documento Refundido). Las condiciones de protección, que se reproducen para ilustrar y para que sean tenidas en cuenta, no sea que haya algunas tentaciones rupturistas, son las siguientes:
“1.- No podrán realizarse obras que supongan incremento de la superficie pavimentada o enarenada.
2.- Las instalaciones provisionales permitidas no podrán ocupar una superficie superior a doscientos metros cuadrados.
3.- Se permiten actuaciones de mantenimiento y restauración, y mejora que no alteren el trazado del jardín, las especies existentes o su disposición
4.- No podrá modificarse el emplazamiento de estatuas y otros elementos del mobiliario urbano, cuando sean de carácter histórico o consustancial con el diseño del parque.
5.- No se permiten obras subterráneas de ninguna clase aunque no alteren las condiciones estéticas del jardín, ni aunque restauren en la cubierta el jardín anterior.
6.- Los cerramientos del jardín si existiesen no podrán ser modificados en su diseño y características.
7.- Se admiten obras de reconstrucción de elementos de ornato desaparecidos, respetando su emplazamiento, diseño y material original.
8.- Si se produjeran ampliaciones del jardín se ajustarán en su trazado y jardinería a la del área objeto de ampliación.
9.-El arbolado existente, sea de la clase que fuere, deberá conservarse, cuidarse, protegerse de las plagas y deterioros que pudiesen acarrear su destrucción parcial o total; siendo precisa para la transformación o cambios de cultivos arbóreos, talas o replantaciones la previa solicitud de licencia al Ayuntamiento, quien podrán recabar asesoramiento de los organismos competentes.
10.- El abandono o negligencia en el cumplimiento de lo aquí exigido dará lugar a infracción urbanística, con las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar; siendo obligado, en cualquier caso, plantar cinco nuevos árboles de igual especie por cada uno talado, dejado secar o arrancado sin licencia”.

(Continuará).

No hay comentarios: