domingo, 26 de junio de 2011

EL GOL. ¡ERA EN FUERA DE JUEGO!

Celebro, en primer lugar, tener entre los lectores al secretario del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. Y que haya aprovechado, en segundo término, el resquicio legal que dejábamos en nuestra entrega titulada “Surrealismo e irrespeto” para colar toda una tesis técnico-jurídica con la que ha intentado menoscabar una idea: es un principio sagrado de la democracia que en elección y destitución de cargos, la votación -le guste más o menos al secretario- ha de ser siempre secreta. Como los delanteros que acechan, aprovechó el resquicio.

No es mi intención polemizar con el secretario. Y además, en su terreno, ando en inferioridad de condiciones. Era difícil imaginar que una simple afirmación de un contexto periodístico iba a generar su respetuoso alegato que es, naturalmente, merecedor de réplica, con la que pretendo ratificar un planteamiento expuesto a raíz de la elección de alcalde en el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz el pasado 11 de junio. Escribimos entonces -y ahí situamos al lector- que “para colmo, los hechos se consuman con una votación a mano alzada. ¡Vaya gol el del secretario del Ayuntamiento! Aunque haya un resquicio legal. Y qué capacidad de encaje de portavoces o candidatos de otras formaciones que no rechistaron. Porque es un principio sagrado de la democracia que en dos situaciones, la elección o destitución (censura) de cargos electos, se hace mediante votación secreta. En urna, sí. Quedará ello como anécdota pero reveladora de la singularidad del episodio en el que, paradójicamente, esa circunstancia fue la única no improvisada”.

Domingo Jesús Hernández Hernández, secretario general del Ayuntamiento portuense, cuya vida guarde Dios muchos años, responde negativamente y cuestiona el principio aludido. Igual pudimos emplear otro adjetivo para aludir a la inmodificabilidad de ciertas reglas pero bueno, aquí se trata de discernir en qué baso su remate. Porque, repasando la moviola y sus argumentaciones, da la sensación que lo hizo en fuera de juego. Y aunque el gol ha sido dado por válido y subió al marcador, podemos seguir criticando el método.

A ver, señor secretario: la elección democrática de alcalde, en el Puerto de la Cruz, desde 1979, se ha hecho siempre mediante votación secreta. Y en la geografía de la práctica totalidad de los ayuntamientos canarios, se emplea el mismo método. Sería interesante que solicitara información de sus colegas, a ver cuántos han utilizado una fórmula de votación distinta. Porque al afirmar en su escrito que la votación de la elección ha sido la denominada ordinaria, a partir de lo dispuesto en la Ley electoral de 1985, el secretario general da por sentado que sus homólogos han obrado incorrectamente o incluso vulnerando la normativa.

Otra afirmación secretarial: en las mociones de censura (utilizamos este último término para equipararlo a destitución de cargos), siempre se aplica la votación denominada nominal. Eso es tanto como decir que en todos los sitios donde se haya hecho secreta -y ya se contabilizan unos cuantos- se ha incumplido la norma. Bien sabe el secretario que ni en la Ley orgánica electoral de 1985 ni en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 ni el Real Decreto de 1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) se encuentra un precepto, en el caso de la moción de censura, que señale que la votación sea nominal. En caso contrario, si nos los señala, rectificamos nuestra apreciación, ya que el ROF prescribe que “la votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria”. (Artículo 102. 2).

Prefiere uno, modesto aprendiz e intérprete de la realidad, defender ciertos principios, siquiera por su estética y comparar situaciones, acaso por haber vivido alguna de ellas y haber asistido posteriormente a todo un debate no zanjado del todo. En ese sentido, el secretario del Ayuntamiento portuense da por válida una sentencia, relativa a la elección de alcaldes, sin concretar si ha sido recurrida o si ha sentado jurisprudencia. Y con otra, referida a una equivocación verbal rectificada (No/Si) cometida por una concejala en el curso de una votación nominal, en una sesión plenaria en la que se debatía una moción de censura, además de elevarla impropiamente de categoría, se olvida que la votación secreta no fue la cosa juzgada (¿se dice así?) ya que no fue impugnada pues lo reclamado y juzgado era si se contabilizaba el voto negativo o el positivo de la concejala, lo que determinaba si la moción de censura prosperaba o no. Por tanto, no procede pronunciamiento del Tribunal sobre la forma de la votación y del posible acto nulo de pleno derecho por afectar a derechos fundamentales y ello conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La sensación que queda es que el secretario, en su afán de sostenella y no enmendalla, o de defender a toda costa el gol anotado, maneja derecho positivo a conveniencia. Si cabe colegir del artículo 102 del ROF que el espíritu del legislador era dejar a criterio facultativo el sistema de votación en determinados supuestos, la mezcla y la relación inconexa de determinados preceptos por su parte no ha sido, con el debido respeto, muy afortunada. Algunos de los que ha reproducido no tienen nada que ver con la sustancia que nos ocupa: sirva de ejemplo el citado artículo 140 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Aquí, conforme a un elemental procedimiento secuenciado, parece claro que, al no estar constituida la corporación, no son de aplicación detalles de normas que regulan el desarrollo de los asuntos que son tratados en las sesiones y el sistema de votación de las corporaciones ya constituidas. O lo que es igual: el secretario no tiene la competencia para determinar dicho sistema.

Otra cosa es que el mismo favoreciera las pretensiones de un alcalde y sus apoyos circunstanciales, que no habían firmado un documento de mínimos -¿entiende ahora el secretario el surrealismo y el irrespeto?- para explicar al pueblo en qué consistía su alianza o por qué se orientaba una votación en determinada dirección. Y un añadido al respecto: ninguno de los portavoces hizo nada para impedir el gol que, repasada la secuencia y pese a las explicaciones técnico-jurídicas, con los debidos respetos, fue marcado en fuera de juego.

Pero ha sido concedido como válido y le ha correspondido dar fe de ello para la posteridad, a todos los efectos que proceda. Y como demócrata, uno lo acepta. Otra vez: gracias por leerme, de verdad.


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