lunes, 19 de octubre de 2009

SENTENCIA MODELICA

Habían quedado pendientes, desde aquella semana políticamente tempestuosa anterior al Consejo de Ministros de Las Palmas de Gran canaria, unas consideraciones -merecedoras de pieza separada, ¿recuerdan?- sobre la sentencia de un juzgado de lo Penal que absolvía a los periodistas Francisco Chavanel y Carlos Sosa de los delitos de calumnias e injurias por los que venían siendo acusados por José Manuel Soria, primero presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria y luego, vicepresidente primero del Gobierno de Canarias.
La resolución, pendiente de la apelación que seguro habrá presentado la acusación particular, tiene valores esenciales para quienes ejercen este cada vez más duro oficio y afrontan casi a diario el reto de informar y opinar sobre hechos fronterizos con presuntas comisiones delictivas o irregularidades de algún nivel que acaecen en un territorio donde, salvo excepciones, la impunidad ha circulado como moneda corriente durante muchísimo tiempo. Ahora parece que la tendencia es otra.
El juzgador, en efecto, se esmera en destacar el papel preponderante de los medios de comunicación en la sociedad de nuestros días, “tan es así que, con toda probabilidad, sin la concurrencia de unos medios plurales, la sociedades modernas sumidas en la anomia, aún manteniendo formalmente instituciones democráticas, se verían arrastradas a lo que Sartori [Giovanni] ha denominado absolutismo democrático”.
En el caso que nos ocupa, los periodistas citados se habían manifestado por distintas vías sobre un concurso de parques eólicos y la utilización gratuita de un chalé (este término da nombre al caso, periodísticamente hablando) con cuyo propietario Soria mantenía una sólida amistad. “Historia pintoresca”, por cierto, viene a decir textualmente el magistrado a la hora de desmenuzar la supuesta justificación de pagos y el procedimiento seguido, aportada por el querellante con la finalidad, según se desprende de la resolución, de desmontar “la diligencia del periodista en la búsqueda de la fuente de la noticia; empero, por lo expuesto, el efecto viene a ser justamente el contrario”.
Entre los valores esenciales que han sido ponderados, esta resolución, en el contexto de la libre discusión de los asuntos de interés público, destaca “la necesidad de evitar que los ciudadanos se desanimen, por el temor a sanciones penales o de otra naturaleza y desistan de opinar…”. Es una apreciación sustancial que protege, de alguna manera, el propio trabajo de los profesionales de la comunicación, teniendo en cuenta que “la aplicación del tipo penal no debe resultar ni desalentadora del ejercicio de las libertades de expresión e información ni desproporcionada…”.
Esta sentencia, en ese sentido, es un canto y un estimulante de esas libertades, sobre las que doctrinalmente se ha pronunciado el Tribunal de Derechos Humanos. Evitar que los ciudadanos se desanimen, insiste. Hay que evitar que la acción penal se convierta en una suerte de instrumento para amordazar dichas libertades.
Por eso, más allá del varapalo que para el querellante Soria ha significado esta resolución judicial -llega a decir que su pretensión de condena entraría en la categoría de temeridad y que el tipo de injurias no es un cajón de sastre-, aún sobreentendiendo que la condena en costas significa una condena implícita del querellante, habrá que congratularse de la exaltación que hace de esos valores sobre los que bascula la convivencia democrática, el desempeño de los cargos públicos y el ejercicio profesional de los periodistas.
Ni “amordazar a los medios” ni “cercenar derechos y libertades fundamentales”. Qué bien suena. Sobre todo, cuando el juzgador pone el acento al señalar que los acusados absueltos intentaron “poner en evidencia la tupida maraña de intereses y complicidades que sustentan toda una estructura de poder”.
Lo dicho: una sentencia modélica. Ejemplar

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